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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 758/2015, de 27 de octubre. Recurso 1020/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/838045
Gestión Documental
 El interés de las hijas exige un cambio en la forma de ejercicio de la responsabilidad parental por ambos progenitores pero no un cambio en la modalidad de guarda, señala el informe que en caso contrario puede existir riesgo de exclusión paterna
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 Designación de un coordinador parental que dará pautas a ambos progenitores en relación con el trato que deben dispensar a sus hijas e intentar consensuar las medidas que sean necesarias para pacificar el conflicto
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 La contribución económica del padre a los gastos de las hijas debe ser superior al tener mayores ingresos que la madre, así pagará de forma directa todos los gastos escolares y de las actividades extraescolares que venían realizando las hijas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 28-2-2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de D. Valeriano contra Doña. Rita , representada por la Procuradora Sra. Daví Freixa y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y concretamente establezco los efectos siguientes:
1) La Sra. Rita y el Sr. Valeriano son titulares de la potestad parental de sus hijas, María Purificación y Ana , y ambos ejercen esta potestad. Es preciso en consentimiento de ambos para decidir el tipo de enseñanza de ambas hijas, con inclusión de las actividades extraescolares que realicen, para modificar su domicilio siempre que ello suponga apartar a las menores de su entorno habitual y para llevar a cabo actos de administración extraordinaria de sus bienes. En caso de desacuerdo, debe plantearse la intervención judicial prevista en el articulo 236-13 del C.C .C. El consentimiento puede ser tácito o expreso. Se entiende que el consentimiento es tácito si ha vencido el plazo de treinta días a contar desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya hecho para obtenerlo y el otro progenitor no ha planteado el desacuerdo según lo establecido en el artículo 236-13 del citado cuerpo legal . Ambos progenitores tienen el deber de informar
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