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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 421/2016, de 1 de junio. Recurso 192/2015

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/873957
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 Resulta difícil de trasladar el principio general del derecho de la menor a mantener relación con sus abuelos paternos, cuando éstos anteponen los intereses del propio hijo a los de una niña indefensa
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 Los abuelos se negaron a reconocer la agresión del padre sobre su hija que tuvo lugar en su presencia y han mantenido una actitud beligerante frente a la madre y la menor. Son razonables las alegaciones de someter las visitas al control del PEF
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 Los abuelos deben respetar y comprender las preocupaciones de la madre, en lo que se refiere a la protección de la menor y a que cumplirán las prevenciones sobre el régimen alimenticio que la condición de celíaca de la niña requiere
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 No constan incidentes en las visitas con los abuelos por lo que su relación con la niña es viable; si surgiesen problemas el juez podrá imponer medidas restrictivas como la supervisión por un coordinador de parentalidad o su realización en el PEF
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 Es deber de la madre y de los abuelos no potenciar a la menor un conflicto del que la misma es víctima
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 Se mantiene el régimen de visitas con los abuelos en tanto garanticen la seguridad de la niña, quedando absolutamente prohibido que directa o indirectamente induzcan a la menor a mantener ningún tipo de relación con el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda sobre régimen de visitas de abuelos paternos presentada por el procurador D. ANDREU OLIVA BASTÉ en nombre y representación de DON Maximo y DOÑA Virtudes asistidos por el letrado DON JORDI BALANZA PUIG contra DOÑA Begoña represetnada por el procuraor DON RAMON CARDONA ABELLA asistida por las letrada Dª Consuelo Duarte Saravia, debo de establecer el siguiente régimen de visitas a favor de los abuelos paternos de la menor Jacinta consistente en:
- Un domingo al mes que será en defecto de acuerdo el primero de cada mes, desde las 10:00 horas hasta las 20.00 horas, debiendo los abuelos recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.
No se hace expresa condena en costas. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
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