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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 583/2016, de 20 de julio. Recurso 168/2015

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/876939
Gestión Documental
 No se acuerda la guarda compartida, pues el padre ha sido absuelto por un delito de lesiones contra la madre y una hija de ella ha sido por falta de pruebas y existió además una orden de alejamiento, se añade además la falta de plan de parentalidad
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 Se mantienen de forma extraordinaria las visitas mediante el PEF aunque haga más de 3 años que se cumplen, pero se prevé una progresión paulatina con la intervención de una persona mediadora que actuará como coordinador de parentalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Matías Galan Cobo en representación de contra Dª. Ofelia representada por el Procurador Dª. Miriam Chiva, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1) Se decreta el divorcio del matrimonio formado por D. Millán y Dª. Ofelia .
2) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la Sra. Ofelia , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores
3) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del Sr. Millán :
- El Sr. Millán , podrá estar en compañía de su hija los miércoles por la tarde durante dos horas en el Punto de Encuentro, dejando la fijación concreta de las referidas horas al Centro atendiendo a la disponibilidad del mismo.
- El Sr. Millán podrá estar en compañía de la menor los sábados desde las 10:00 de la mañana a las 13:00 horas, efectuándose la entrega y recogida de la menor en el Punto de Encuentro.
4) Se establece que el Sr. Millán abonará la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de alimentos. La cantidad establecida en concepto de pensión será actualizable cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones porcentuales que experimente el IPC publicado por el INE, y que deberán s
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