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Familia y Sucesiones

AP Lugo, Sec. 1.ª, 292/2017, de 20 de septiembre. Recurso 511/2017

Ponente: MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
SP/SENT/922684
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 Consta que ambos menores viven separados entre sí y sin convivir con ningún progenitor, en una situación claramente perjudicial para los intereses de los menores que debe remediarse ofreciendo a los padres la mediación familiar u orientación
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 No se aprecia sustracción internacional de menores, pues el auto de Portugal no atribuye la custodia de uno de ellos a ninguno y consta que la madre autorizó el empadronamiento de ambos hijos en el domicilio en que ahora está el menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2017 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, Violeta , representada por el Procurador Doña Monica Real Guerreiro; contra, el demandado DON Pio , representada por el Procurador, Don José Angel Pardo Paz, con intervención del MINISTERIO FISCAL; ACUERDO declarar que no concurren los presupuestos necesarios para considerar la existencia de un traslado/retención ilícito del menor Federico por parte del padre que determine la restitución del menor a Portugal; se declaran de oficio las costas del proceso, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de septiembre de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
PRIMERO .- La sentencia de 29 de mayo de 2017 , recaída en el procedimiento de sustracción internacional de menores desestimó la demanda interpuesta por Dº. Violeta , madre del menor Federico , contra D. Pio , padre del referido niño por considerar que en el supuesto enjuiciado no concurren los presupuestos necesarios para estimar la existencia de un traslado/retención ilícito que determina la restitución del menor a Portugal, en atención, primero, a que la resolución dictada por los órganos judiciales de Portugal no atribuye la guarda y custodia del menor a la madre sino de un hermano de este, Nicanor , estableciendo un régimen de comunicación de Nicanor con su padre y con su hermano Federico ; y en segundo lugar, porque el demandado trasladó al menor a DIRECCION000 el 23 de agosto de 2016, de conformidad con la autorización otorgada por la madre en junio de 2016 para empadronar a ambas menores en dicha villa, donde residen sus abuelos paternos, con anterioridad a la presentación de la demanda provisional de medidas paterno-filiales, constando la escolarización del niño en el colegio DIRECCION001 de DIRECCION000 durante el curso 2016/2017.
Contra la referida resolución se formuló recurso de apelación por la representación de D. Violeta fundamentado en el error en la valoración probatoria pues, con carácter principal, considera que la reconocida autorización de empadronamiento de los hijos comunes en
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