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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1267/2017, de 27 de julio. Recurso 446/2017

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/AUTRJ/924187
Gestión Documental
 El acusado, como superior, dispensó a la víctima un continuo trato vejatorio con descalificaciones y humillaciones constantes que hacían irrespirable trabajar provocando en ella un trastorno depresivo mayor y otro de estrés postraumático
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 Las declaraciones practicadas a los compañeros de la víctima, la declaración de esta y los informes médicos, prueban la relación entre el trato vejatorio, humillante y constante y el trastorno psicológico
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 No estamos ante una vejación injusta, sino ante un trato degradante en la medida que los incidentes ponderados en su conjunto y vertidos de forma reiterada hacia una persona alcanzan un carácter humillante
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 Los trastornos detectados en la víctima a causa del trato degradante que sufrió requirieron de tratamiento con Sumial, Tranxilium y Citalopram; Estamos ante un delito de lesiones ex art. 147.1 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección nº 10), se ha dictado sentencia de 20 de diciembre de 2016, en los autos del número de Rollo 36/2016 , dimanantes de las Diligencias Previas número 226/2014, del Juzgado de Instrucción número 4 de Mataró, por la que se condena a Jacobo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la integridad moral en el ámbito laboral y un delito de lesiones psíquicas. Por el primero de los delitos, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el segundo delito, a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Rosario en la cantidad de 14.000 más los intereses legales del artículo 576 LEC .
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia, Jacobo , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales, D. Rafael Ros Fernández, formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 173.1 del Código Penal ; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 147 del Código Penal ; como tercer motivo, al amparo del artíc