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SP/DGT/71515

Consulta DGT V0701-20, de 3 de abril de 2020. Vinculante

Si puede aplicar en 2017 la reducción por inicio de actividad.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF 35/2006, Art. 32.3
Descripción
El consultante inició en 2016, a través de una sociedad civil en régimen de atribución de rentas, una actividad económica de pesca, aplicando en dicho ejercicio la reducción por inicio de actividad.
En 2017, se puso de manifiesto la imposibilidad de continuar la actividad a través de la sociedad civil, que se disuelve, pero el consultante mantiene la actividad de pesca a título individual, comprando al otro socio su parte del barco.
Cuestión
Si puede aplicar en 2017 la reducción por inicio de actividad.
Contestación
La reducción por inicio de actividad está regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:
"3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo