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SP/DGT/73547

Consulta DGT V2266-20, de 3 de julio de 2020. Vinculante

1ª Régimen de tributación de la comunidad de bienes constituida. 2ª En caso de tributar la comunidad de bienes conforme al régimen de tributación de rentas, aplicación de la reducción por inicio de actividad.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF 35/2006, arts. 8. 27, 32.3, 88, 89.LIS 27/2014, art. 7.1.a).
Descripción
El consultante ha constituido una comunidad de bienes para el desarrollo de una actividad empresarial.
Cuestión
1ª Régimen de tributación de la comunidad de bienes constituida.
2ª En caso de tributar la comunidad de bienes conforme al régimen de tributación de rentas, aplicación de la reducción por inicio de actividad.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
En primer lugar, se debe señalar que la cuestión relativa a si la consideración de determinadas sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, debe extenderse a las comunidades de bienes, ha sido analizada en distintas consultas de este Centro Directivo; entre otras en la V2388-15, en la que se manifestó al respecto lo siguiente:
"El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
"Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil."
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la