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SP/DGT/76254

Consulta DGT V1587-21, de 26 de mayo de 2021. Vinculante

Períodos impositivos de aplicación de la reducción por inicio de actividad.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF 35/2006, art. 32.3
Descripción
La consultante ha iniciado una actividad económica el día 20 de diciembre de 2019, no teniendo ningún ingreso derivado de la actividad en 2019.
A partir de enero de 2020, comienza a generar ingresos de la actividad.
Cuestión
Períodos impositivos de aplicación de la reducción por inicio de actividad.
Contestación
En primer lugar, se hace constar que la presente contestación se formula considerando que la consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa y que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la reducción por inicio de actividad.
La reducción por inicio de actividad, aplicable por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, está regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:
"3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin