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SP/DOCT/114263

Artículo Monográfico. Junio 2021

Tratamiento de datos personales en centros educativos. Cuestiones prácticas: Los derechos de los menores

Purificación Cremades García. Pilar Zapatero Martín. Beatriz Tomás Mallén. Cristina Pauner Chulvi. Mónica Vilasau Solana
Gestión Documental
I. El uso de la imagen del menor
1. Introducción
La captación de fotografías o videos de menores en actividades escolares o extraescolares, tanto en el propio reciento del centro docente, como fuera del mismo, requiere del análisis en la prestación del consentimiento para su tratamiento, especialmente cuando la divulgación de las imágenes del menor por parte de los centros de enseñanza se va a llevar a cabo en redes sociales e internet. La autorización a la publicación de imágenes de menores, con progenitores en situación de crisis, o la intervención de los "grandes menores" en la prestación del requerido consentimiento, son cuestiones que necesitan de un análisis detallado; y de la misma manera, respecto a la evaluación de responsabilidad de los centros docentes, derivada de la trasgresión o vulneración de la imagen del menor, por parte de otro menor, es decir, entre iguales, cuando la misma se produce en el ámbito escolar. En último término hay que tener presente que se trata de derechos de la personalidad del niño o adolescente.
Resulta indiscutible que el uso de las redes sociales está presente, y así debe de ser, en el proceso educativo de los menores. El art. 2.1 LOE: "El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines (...) l) la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso de la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales