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AP Cáceres, Sec. 2.ª, 65/2019, de 1 de abril. Recurso 44/2018

Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
SP/SENT/1002531
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 No ha quedado debidamente acreditado ni plenamente probado que los cambios de ubicación del despacho físico del funcionario hayan sido promovidos por su superior en detrimento de la integridad moral de aquel
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de:
A) Un Delito contra la integridad moral del art.173 del Código Penal .
B) Un delito de lesiones del Art.147.1 del Código Penal .
Siendo el autor el acusado, Art. 27 y 28 del Código Penal y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer al acusado por:
Delito A) CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art. 173 y 56.1.1º 2 y 3 del Código Penal , la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Inhabilitación especial para cargo público electivo de la Administración Local, Autonómica o Estatal durante el tiempo de la condena. Costas.
Delito B) de LESIONES del Art. 147.1 y 56.1 y 2 del Código Penal , la pena de UN AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Inhabilitación especial para cargo público electivo de la Administración Local, Autonómica o Estatal durante el tiempo de la condena. Costas.
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado habrá de indemnizar a Rodolfo : Por el daño moral en la cantidad de 8.000 euros, con aplicación del art. 576 de la Lec .
Por las lesiones sufridas y por las