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AP Valencia, Sec. 9.ª, 775/2019, de 11 de junio. Recurso 2327/2018

Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
SP/SENT/1015317
Gestión Documental
 No se aprecia un comportamiento negligente del administrador en el procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, desestimándose la acción social de responsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 21 de mayo de 2018 , contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Ksas 1003 Constructora, S.L., contra D. Luis Alberto a quien absuelvo de todos los pedimentos deducidos contra él y con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por KSAS 01003 CONSTRUCTORA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento
La representación procesal de Ksas 1003 Constructora, S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 1de Valencia en fecha 21 de mayo de 2018 , recaída en el Juicio Ordinario 672/2017,por la que se desestimaba la acción social de responsabilidad interpuesta por Ksas 1003 Constructora, S.L., contra D. Luis Alberto .
La sentencia hace una exposición cronológica de los hechos. Precisa que la demanda imputa al administrador falta de diligencia de un ordenado empresario y falta de infracción del deber de lealtad indistintamente. La falta de diligencia se centra en que el administrador interpuso frente a las sociedades arrendatarias incumplidoras demanda de desahucio y reclamación de rentas en lugar de reclamar únicamente las rentas debidas manteniendo vigente el contrato de arrendamiento, circunstancias que interesada a la sociedad actora porque había sociedades arrendatarias solventes que habrían seguido abonando las rentas. El daño se cifra en que con el desahucio se extinguió el derecho a cobrar las rentas del arrendamiento. El deber de lealtad radica en que el administrador era socio y administrador de la sociedad Transportes Salom, S.A., que a su vez mantenía relaciones comerciales con Depósito Comercio Exterior, S.A. y Decoexsa Mediterráneo, S.A. -las dos sociedades arrendatarias solventes- y por ello incurre en