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AP Burgos, Sec. 3.ª, 591/2019, de 26 de noviembre. Recurso 460/2019

Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/1040872
Gestión Documental
 No existe acto ilícito por parte del administrador cuando se limita a ejecutar el acuerdo de venta del patrimonio social adoptado por la junta general de la entidad
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 No existe perjuicio a la sociedad en la venta de sus inmuebles cuando se realizan por el valor contable y ha pasado sólo un año y poco desde su constitución realizándose así por motivos fiscales favorables a la entidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Elías Gutiérrez Benito en nombre y representación de D. Hilario frente a Dª María Esther y CONDENO a la demandada a abonar a SADEMOR PATRIMONIO S.L la suma de 107.634,33 €;, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de DON Hilario, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 19 de noviembre de 2019, que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por D. Hilario , socio con un 33,33% de participación en la sociedad SADEMOR PATRIMONIO SL (en adelante SADEMOR) , al amparo del artículo del artículo 236 y 239 de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC), ejercita acción social de responsabilidad por diversas actuaciones negligentes que imputa a la administradora social demandada, D ª María Esther , reclamando por daños causados a la sociedad la cantidad de 615.663,82 €;
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda cuantificando los daños causados a la sociedad, por ciertos actos negligentes que imputa a la administradora, en 107.634,33 €;, sin imposición de las costas procesales. Condena que ha devenido firme por cuanto sólo la parte actora ha interpuesto recurso de apelación y, con el exclusivo objeto de que la administradora social sea condenada, también, al pago de la suma de 495.693,71 €; en que concreta el perjuicio producido por la venta de los inmuebles propiedad de SADEMOR a favor de la mercantil vinculada , " PRIAMSA SA" ( en adelante PRIAMSA), , formalizada en escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2014, a un precio inferior al de mercado y en condiciones de pago muy beneficiosas para la sociedad compradora, que redundan en beneficio propio de la administradora demandada de ella.
SEGUNDO .- Dispone el artículo 236.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de