CARGANDO...

AP Valencia, Sec. 1.ª, 12/2020, de 13 de enero. Recurso 3887/2019

Ponente: BEATRIZ GODED HERRERO
SP/SENT/1041649
Gestión Documental
 Si bien no se discute la concurrencia de los elementos materiales del delito de descubrimiento y revelación de secretos (emplazamiento de dispositivos de grabación), no ha quedado probado el elemento subjetivo de falta de consentimiento de la mujer
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Dado el dispositivo empleado y el lugar en el que se posicionó, la ubicación de la grabación en un ordenador compartido con la denunciante y el momento en el que ésta dice haber tenido conocimiento del archivo, cabe asumir que medió su consentimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Queda probado y así se declara que , el acusado Mauricio nacido el día NUM000/1976, con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales, quien, había contraido matrimonio con Serafina en el año 2012, habiendo recaído sentencia acordando el divorcio en el mes de abril de 2019, conviviendo ambos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Cullera, y el mismo , sin autorización de Serafina y sin su conocimiento, sobre las 18'53 horas del día 17 de julio de 2015, mientras ambos se encontraban manteniendo relaciones sexuales en el domicilio, procedió a grabarlas con su dispositivo móvil, guardando el video con las imágenes en el disco duro de su ordenador, las cuales fueron descubiertas por Serafina el día 19 de agosto de los presentes, pudiendo comprobar que las imágenes revelan una relación sexual mantenida por la pareja."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Mauricio, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 197.1º del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros cuota diaria , con la responsabilidad personal subisidia