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Juzgado de lo Penal A Coruña, n.º 1, 52/2020, de 6 de marzo. Recurso 158/2019

Ponente: LUIS ALAEZ LEGEREN
SP/SENT/1042908
Gestión Documental
 Por sí solo, el informe médico en el que se esboza la alteración psicológica de la denunciante no es elemento suficiente que acredite la situación de acoso laboral denunciada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las Diligencias Previas Nº 2909/2016 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 de las que dimana el presente procedimiento abreviado 158/2019, fueron incoadas con fecha de 10 de enero de 2017 decretándose, tras las necesarias actuaciones, por auto de 12 de diciembre de 2017 seguir el trámite de la preparación del juicio oral.
El Ministerio Fiscal solicitó por escrito de conclusiones provisionales de 16 de octubre de 2018 el sobreseimiento de la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito de acoso laboral
La acusación particular solicitó por escrito de conclusiones provisionales de 27 de septiembre de 2018 la apertura del juicio oral frente a Baldomero, Asunción, Agapito y la mercantil DIRECCION001 por un delito contra la integridad moral de acoso laboral del art. 173.1 del C.P.
SEGUNDO.- Por autos de la Sección 6ª de la A.P de A Coruña de fechas de 16 de noviembre y 3 de diciembre de 2018 se sobreseyó y archivo el procedimiento frente a DIRECCION001 y Baldomero.
TERCERO.- Por auto de 7 de diciembre de 2018 se decretó la apertura de juicio frente a los acusados; emplazándolos, con entrega de copia del escrito de acusación, por diligencia de ordenación de igual fecha, para que en el plazo de 3 días compareciese en la causa con abogado y procurador, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se interesaría su nombramiento en turno de oficio. Cu