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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 3465/2020, de 29 de julio. Recurso 674/2019

Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
SP/SENT/1067860
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 Habiéndose acreditado que las mismas actividades se han venido desarrollado anteriormente bajo otra titularidad por la predecesora, la actora, sucesora de ésta, no puede resultar acreedora de la exención por inicio de actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de Buil & Giné Wine Company, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 18 de junio de 2019.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y las partes demandada y codemandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, sin conclusiones, se señala el día 22 de julio de 2020 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.
TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre el objeto del recurso. El acto censal de inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y la exención del artículo 82.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 .
Se recurre en este proceso la resolución de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 43-01216-2015 interpuesta por Buil & Giné Wine Company, S.L., contra el acuerdo de 9 de marzo de 2015 del Inspector Jefe, Departamento de Inspección y Comprobación, Base Gestión de Ingresos, Diputación de Tarragona, desestimatorio del recurso de reposición y confirmatorio del acuerdo de 5 de junio de 2014, relativo a las actuaciones inspectoras en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas, de entre ellas la inclusión en la matrícula del impuesto. Se expresa en los antecedentes de hecho primero al tercero de la resolución económico-administrativa impugnada:
"PRIMERO.- En el curso del expediente 45/2014/i relativo a las actividades inspectoras en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Departamento de Inspección y Comprobación de la Diputación de Tarragona, acuerda resolución con inclusión en matrícula del impuesto y correspondiente liquidación para los ejercicios 2010 a 2013 correspondiente a los epígrafes 425.1. Elaboración y crianza de vinos, Grupo 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios