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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 147/2021, de 18 de febrero. Recurso 1642/2019

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
SP/SENT/1089547
RESUMEN

Blanqueo de capitales de dinero procedente del tráfico de drogas: dinero sucio que se coloca en el norte de Marruecos, de donde pasa a Melilla para blanquearlo: i) prueba ilícita por conexión de antijuridicidad con unas escuchas telefónicas declaradas nulas, que pretende extenderse a todo el material probatorio: se rechaza por haberse obtenido este por a partir de hechos independientes y desconectados de las escuchas; ii) organización criminal, que se mantiene respecto de 5 condenados, de la que se saca a uno de ellos; iii) presunción de inocencia y "error facti", motivos que se rechazan por no ajustarse a las previsiones legales: en realidad se pretende una revaloración de toda la prueba; iv) art.53.3 CP: no arresto sustitutorio por impago de multa, en pena de prisión de 5 años; v) se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, que no se había apreciado en la instancia, pese a haberse incoado la causa en noviembre de 2009 y dictarse sentencia en diciembre de 2018: objetivación de la circunstancia, doctrina de la Sala (STS 364/2018).

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 La declaración de la nulidad de las escuchas no impedía al juzgador acudir a otros medios de prueba con origen independiente de la fuente contaminada con total desconexión natural de aquellas
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 La existencia de cinco individuos con roles perfectamente definidos en la conversión de dinero obtenido ilícitamente en dinero legal en su circulación en el tráfico mercantil resulta suficiente para acoger la agravante de organización criminal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla incoó diligencias previas nº 1947/2009 por delito continuado de alzamiento de bienes y delito continuado de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal. Una vez conclusas las actuaciones las remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7ª), sede en Melilla, PA 11/2017, que con fecha 26 de diciembre de 2018 dictó sentencia nº 46/2018 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Los acusados Cayetano-( nacido el NUM000 de 1963, de nacionalidad marroquí y con residencia en España desde 1998)- y Alexander-( nacido el NUM001 de 1967, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales)constituyeron en Melilla en enero de 2008 la sociedad Import Export Ixelies S.L. dedicada a la importación de mercancías procedentes de países asiáticos (principalmente China e India) mediante la modalidad "pago de remesas de importación", cuyo importe era cargado en las cuentas corrientes titularidad de la sociedad (número NUM002 en la entidad Banasto y corriente número NUM003 en la entidad BBVA). Actividad que también ejercía personalmente Cayetano a través de sus cuentas corrientes particulares (Banesto, cuentas número: NUM004, NUM005 y NUM006, y Banco Santander, cuenta número NUM007).
La principal fuente de financiación de la sociedad eran los ingresos en metálico y moneda euro que llevaban a cabo Carlos José-( nacido el NUM008 de 1975, d