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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 5, 1/2021, de 5 de enero. Recurso 924/2016

Ponente: FLORENCIO MOLINA LOPEZ
SP/SENT/1092707
Gestión Documental
 La infracción del deber de lealtad fijará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador que no es lo que sucede en este caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El día 21 de diciembre de 2016, Neus Bacuñana Más, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Benet S.L., tal como consta debidamente acreditado en autos, ejercitó diversas acciones acumuladas:
a)ACCIóN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIóN DEL DEBER DE LEALTAD PARA CON LA MERCANTIL URBINSA CORNELLA, S.L., con base en lo dispuesto en el Artículo 227 en relación con los Artículos 228.e) y 229.3, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, contra DON Carlos Jesús (...) y
b)ACCIóN DE ANULACIóN DEL CONTRATO SUSCRITO CON INFRACCIóN DEL DEBER DE LEALTAD ex Artículo 232 del mismo Texto Legal, contra la mercantil IMEDAR GESTION, S.L. (...) y contra BANCO SANTANDER, S.A. (...)
SEGUNDO. Dicha demanda fue admitida a trámite mediante decreto de la que se dio oportuno traslado a las partes demandadas.
La demandada Idemar Gestión S.L. (Idemar, en adelante), formuló declinatoria por falta de competencia objetiva que fue desestimada por auto de 3 de febrero de 2017, y planteada la reposición por los tres demandados, dicha decisión fue ratificada por auto de 20 de junio de 2017 y luego en la audiencia previa, manteniendo la competencia objetiva del Juzgado Mercantil para conocer de sendas acciones acumuladas.
Resuel