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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 326/2021, de 22 de abril. Recurso 10531/2020

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1094891
RESUMEN

Asesinato: -Motivación de la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado.-Autoria - complicidad.

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 Validez de la valoración realizada por el Magistrado Presidente; la ausencia de prueba directa sobre la participación en la muerte de la víctima viene a suplirse por el amplio y conexo elenco de pruebas indiciarias habidas
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 Del tenor de las conversaciones mantenidas en las terminales telefónicas es posible adverar que las mismas pertenecían al acusado; la geolocalización del acusado es coincidente con la de la víctima del delito
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 Complicidad en el delito de asesinato; el acusado se limitó a auxiliar, realizando tareas de vigilancia respecto a la víctima y entregando un vehículo al autor material, hechos relevantes para la ejecución pero que no trascienden la complicidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, con el número 6806/2014, por los delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y falsificación de documento oficial, contra los acusados: D. Gustavo, D. Eduardo, D. Estanislao, e interviniendo como acusación particular D. Domingo, D.ª Hortensia, D.ª Inocencia y D.ª Isidora y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado número 1652/2018, dictó sentencia n.º 243 condenatoria en fecha 24 de junio de 2019, que contiene los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado, que:
En la primera quincena del mes de julio de 2014, Gustavo (en adelante Ernesto) se concertó con Eduardo (en adelante Eusebio) y Estanislao (en adelante Evelio) para dar muerte a un varón que solía frecuentar por las tardes las inmediaciones de la Avenida de Córdoba n° 21, de Madrid. El hecho lo ejecutaron por encargo y a cambio de una suma de dinero o de una recompensa que no se han podido determinar.
Eusebio, que se hospedaba en los apartamentos de la CALLE007 NUM031, de Madrid, gestionados por Bussines Rules, a los fines del plan trazado, mantuvo a Ernesto en su propio domicilio, entre los días 4 al 8 de julio de 2014, para luego facilitarle