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TSJ Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 6/2021, de 1 de febrero. Recurso 3/2021

Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
SP/SENT/1095248
Gestión Documental
 En la redada policial aparece que desde el ordenador del acusado se compartieron archivos y videos de contenido pedófilo y fotos de carácter vejatorio de abusos contra menores de extremada dureza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Incoado por la Audiencia Provincial PA 17/2020, designó Ponente a Doña María Rosario Estéfani López y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio fiscal y el Letrado de la defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de difusión de material pornográfico del art. 189.1.b y 189.2. apartados, b) y e) del CP en su redacción posterior a la reforma anterior por la LO 1/2015 de 30 de marzo. Del referido delito es responsable en concepto de autor directo el investigado conforme al art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al investigado la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 12 años (tanto al amparo de lo dispuesto en el art. 106.1.i) con del 192.3 y de conformidad con el art. 192 en relación con el art 106.1 i y j del CP, la medida de libertad vigilada durante 10 años y así como el comiso de los objetos intervenidos por haber sido utilizados para la comisión del delito. Costas.
Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, exp