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AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 11/2021, de 5 de abril. Recurso 27/2020

Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
SP/SENT/1101148
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 El trauma que pueda coexistir en una relación laboral para su tratamiento punitivo necesita su acreditación más allá de la mera alegación de la existencia de un clima de hostilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara se han tramitado las Diligencias Previas nº 574/2015 que han dado lugar al Procedimiento Abreviado 27/2020.
SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del C.P., solicitando la pena para cada investigado de 2 años de prisión.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal considera que los hechos no integran un ilícito penal no formulando por tanto acusación.
CUARTO.- La defensa niega los correlativos de la acusación particular solicitando la libre absolución.
QUINTO.- Previos los trámites oportunos se señaló por este Tribunal el día 23 de marzo del año en curso para la celebración del juicio oral que tuvo lugar con el resultado que obra en las actuaciones.
PRIMERO.- El querellante Aquilino desempeñaba el puesto de Jefe de subgrupo operativo GEO a partir de la resolución de 5 de febrero de 2014, donde tenía como superiores jerárquicos a el comisario Borja y el inspector jefe operativo Bernardo.
A raíz de ciertas discrepancias expresadas por el querellante respecto a la labor de sus superiores en materias como la realización de cursos, se generó en el centro de trabajo un movimiento cuasi asambleario que desembocó en una reunión en mayo de 2014 donde se votó pedir el cambio o destitució