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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 649/2021, de 19 de julio. Recurso 10217/2021

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1108881
RESUMEN

Falsedad y uso de tarjetas de crédito, estafa y pertenencia a grupo criminal. Intervenciones telefónicas. Se analiza la existencia de indicios y la motivación, así como el control judicial de la medida y la forma de aportación a juicio de las grabaciones intervenidas. Renuncia al Letrado en el acto del juicio: se confirma la doctrina que esa renuncia debe estar justificada y que en este caso no está justificada en el hecho de que el Letrado le propusiera al cliente una conformidad que no acepto. Presunción de inocencia: Se absuelve a uno de los acusados por insuficiencia de prueba de cargo y se ratifica la condena del otro por la suficiencia de la prueba y por su razonable valoración.

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 El hallazgo de útiles aptos para la falsificación en el domicilio del recurrente sin otro elemento que le vincule con la comisión de los hechos no implica sin más su participación en el ilícito
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 En las conversaciones telefónicas vertidas en el plenario en las que actúa el recurrente se consiguió identificar su intervención en compras con tarjetas falsificadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado Central de Instrucción número 3 de los de Audiencia Nacional incoó Diligencias Previas 119/2015 por delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal medial con un delito de estafa continuado y un delito de uso de tarjetas falsificadas y un delito de grupo criminal, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda. Incoado el Procedimiento Abreviado 119/2015, con fecha 17/12/2020 dictó sentencia número 24/2020 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Los acusados Sergio, alias " Gallina", con NIE: NUM000, nacido el dia NUM001/1981 en El Mercado (República Dominicana); Oscar, alias " Gamba', con DNI NUM002, nacido el NUM003/1985, en Santo Domingo (República Dominicana); Loreto, con NIE NUM004, nacida el NUM005/1992, en Barahona (República Dominica); Montserrat, con DNI NUM006. nacida el NUM007/1994, en Castañuelas (República Dominicana): y Flor alias " Rubia', con DNI NUM008, nacida el NUM009/1984, en Sao Paolo (Brasil) participaron en los siguientes HECHOS:
Desde al menos el año 2014, de forma coordinada y puestos de acuerdo para ello, se dedicaban al clonado de tarjetas de crédito y/o débito bancarias mediante el copiado de las bandas magnéticas ("skimrning"). Dicha actividad la conseguían mediante la compra de información en el "mercado negro" (carding") o facilitación de la in