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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 702/2021, de 16 de septiembre. Recurso 3489/2019

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1115521
RESUMEN

TRÁFICO DE DROGAS: presunción de inocencia. Correcta valoración probatoria de la Audiencia Provincial, avalada por el Tribunal Superior de Justicia en grado de apelación. Doctrina general. Tiene razón la defensa cuando reivindica de esta Sala, que ni la nacionalidad compartida entre los coacusados ni, por supuesto, la proximidad domiciliaria constituyen prueba suficiente para acreditar la responsabilidad penal de cualquier acusado. Tampoco encierra el suficiente peso incriminatorio el hecho de compartir la vivienda considerada como el punto de distribución clandestina de droga. Ni siquiera la simple declaración de un coimputado puede respaldar sin fisuras el juicio de autoría. No son estos, sin embargo, los presupuestos incriminatorios en los que se basa la condena del acusado.

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 Ni la nacionalidad ni la relación del acusado con los demás coimputados es sustento para la acusación; las conversaciones telefónicas intervenidas adveran su implicación siendo una prueba válida y no recurrida en instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción nº 3 de Teruel, tramitó procedimiento abreviado núm. 4/2017 por delito contra la salud pública, contra D. Héctor; una vez concluso lo remitió a la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, (Proc. Abreviado nº 130/2018) y dictó Sentencia en fecha 13 de febrero de 2019 que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el acusado Héctor residió durante varios meses de la segunda mitad del año 2015 en la vivienda del matrimonio formado por Micaela y Leopoldo, sito en la RONDA000, nº NUM000, piso NUM001, de Teruel, debido a la amistad que le unía con ellos, todos ellos naturales de República Dominicana. Micaela y Leopoldo fueron condenados en sentencia firme de fecha 4 de diciembre de 2017 dictada por esta Audiencia Provincial en este mismo procedimiento abreviado no 4/2017 (que no pudo dirigirse contra Héctor, contra quien también formuló acusación el Ministerio Fiscal, por estar en paradero desconocido). Micaela a la pena de prisión de tres años como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal; y Leopoldo a la pena de prisión de dos años como cómplice de dicho delito. Ambos aprovechaban el bar que regentaba Micaela, sito en la plaza Bolamar, 15, de esta ciudad de Teruel, para suministrar cocaína a diversos consumidores que con cierta regularidad acudían a su establecimiento para abastecerse de la droga