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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 138/2021, de 29 de abril. Recurso 625/2016

Ponente: ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
SP/SENT/1116854
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 Dada la expresa conformidad del MF, el acuerdo entre la AC y la deudora, no es contrario a Derecho, ni constituye fraude de ley o procesal, ni supone renuncia contra el interés general del concurso, se acoge el acuerdo sobre culpabilidad del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la sección sexta, de calificación, del presente procedimiento concursal núm. 625/2016-D, del que está conociendo este Juzgado seguido respecto de D. Evelio, la administración concursal y la deudora han presentado un acuerdo sobre la calificación del concurso como culpable, con la conformidad del Ministerio Fiscal, de cuyo contenido cabe destacar:
- Que el concurso de D. Evelio, con DNI - NUM000, sea declarado culpable.
- Que se declare a D. Evelio, con DNI - NUM000, como parte afectada por la calificación.
- Que se condene a D. Evelio, con DNI - NUM000 a dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, durante el mismo período; y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
- Que se condene a D. Evelio, con DNI - NUM000, a que abone el 20% del déficit concursal resultante una vez concluya la fase de liquidación concursal y fijada la rendición de cuentas, debiendo abonar cada año el 4% del déficit concursal desde el año 2021 al año 2025, ambos inclusive.
SEGUNDO.- Mediante informe de 16 de marzo de 2021, el Ministerio Fiscal manifestó su conformidad con el acuerdo y mediante diligencia de constancia d