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Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 1, 179/2021, de 8 de marzo. Recurso 541/2016

Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
SP/SENT/1117117
Gestión Documental
 La falta de colaboración fue causa eficiente para que la AC no pudiera cumplir sus funciones de supervisión en régimen de intervención y se generasen indebidamente la mayoría de los créditos contra la masa que resultaron impagados
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 Se acredita el incumplimiento del deber de presentar a depósitos las cuentas anuales durante dos ejercicios lo que determina también la declaración de concurso culpable
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 La sociedad estaba en estado de insolvencia durante el año 2014 y la administración societaria demoró la comunicación del artículo 5 bis LC y posterior declaración de concurso. Procede declarar probado la culpabilidad del concurso
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 La justificación de responder de la totalidad del déficit concursal son las graves conductas que, determinaron la calificación culpable del concurso y que generaron y agravaron la insolvencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 3 de octubre de 2019, por parte de la Administración Concursal ZURBAC ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., representada por la persona física designada don Agustín, se presentó informe de calificación en base a lo preceptuado en el artículo 169.1 de la Ley Concursal, por el que se calificaba el concurso como culpable con la expresa declaración de afección de la calificación a don Jose Daniel, en su condición de administrador de derecho de la sociedad, solicitando que se declarase su inhabilitación para administrar bienes ajenos, la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa y al pago a los acreedores concursales, incluidos los acreedores por créditos contra la masa, del importe total de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.
SEGUNDO.- Por parte del Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, se presentó escrito adhiriéndose a las peticiones de carácter contingente y necesario de la sentencia que peticionó la administración concursal.
TERCERO.- Por parte de la entidad mercantil declarada en concurso, JOTESIA 2014, S.L. y don Jose Daniel se presentaron escritos oponiéndose al informe de calificación presentado por la administración concursal y la adhesión del Ministerio Fiscal en su dictamen.
CUARTO .- En el acto del juicio se propuso y admitió la aportación en autos de copia de la sentencia 95/2020, de 5 de marzo,