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Juzgado de lo Mercantil Gijón, n.º 3, 47/2021, de 2 de marzo. Recurso 395/2019

Ponente: RAFAEL ABRIL MANSO
SP/SENT/1117366
Gestión Documental
 Condena al déficit concursal, cada consejero asume el 50% dada la gravedad de la conductas que desplegaron, que conllevaron la declaración de concurso culpable y por la agravación de la insolvencia la condena al déficit
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Administración Concursal de la Sociedad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FLORENTINO RIESTRA, S.L., se ha presentado informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de calificación del concurso como culpable, expresando la identidad de las persona a las que deba afectar la calificación, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las medidas que la condena debe provocar en los afectados por la calificación.
SEGUNDO.- Una vez unido el informe de la Administración Concursal, se dio traslado del contenido de la Sección Sexta al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen en el plazo de diez días, lo que verificó calificando asimismo el concurso como culpable, en los términos que obran en las actuaciones.
TERCERO.- Dada audiencia al deudor por plazo de diez días, se emplazó a todas las personas que, según lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del, a fin de que, en plazo de cinco días, comparecieran en la Sección si no lo hubieran hecho con anterioridad.
Realizado el emplazamiento, ni la Concursada ni los Consejeros de la misma afectados por la calificación, Sres. D. Marcial y D. Marino, formularon oposición a las peticiones vertidas por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, por lo que no fue necesaria la celebración