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AN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 16/2021, de 23 de septiembre. Recurso 9/2020

Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
SP/SENT/1118605
Gestión Documental
 La intervención telefónica inicial de dos meses y sus prórrogas fueron acordadas por la autoridad judicial sin que las mismas puedan ser consideradas como carentes de fundamento o indicios que las aconsejaran
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 El agente encubierto informático no deja de ser una especialidad de los agentes encubiertos, concretada por autorización judicial y con rendición de cuentas a esta al amparo del art. 282 bis LECrim
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 El secreto de las actuaciones se acordó inicialmente por la naturaleza de las intervenciones y, en sucesivas prórrogas, de manera ajustada a Derecho, sin que se evidencie por la defensa en qué aspecto se vulnero su derecho por el citado secreto
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 Inexistencia de un ánimo tendente al adoctrinamiento de terceros, deviniendo atípica la mera curiosidad
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 Delito de humillación a las víctimas del terrorismo: la adhesión a las tesis salafistas más rigoristas, no conlleva la existencia de incitación a enrolarse en grupos terroristas, en tanto el mero sarcasmo no puede ser lesivo para el honor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó en fecha 25 de abril de 2017 Diligencias Previas nº 35/2017, acordando mediante resolución de 27 de abril de 2017, acceder a las diligencias de investigación interesadas mediante oficio nº 1085 de 17 de abril de 2017, de la Brigada Provincial de Información de San Sebastián a través de TEPOL.
Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, entre las que se incluían además de las diligencias de investigación practicadas, el clonado de los dispositivos electrónicos y de almacenamiento incautados y los informes policiales correspondientes, fueron transformadas en Procedimiento Ordinario/Sumario nº 4/2019, por auto de fecha 24 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de noviembre de 2020, se dictó auto de procesamiento contra Cipriano, Roque ( Sebastián), y Carlos José, por los delitos de adoctrinamiento terrorista previsto penado en el artículo 577.1 y 2 del Código Penal, sin perjuicio de ulterior calificación.
Practicadas las declaraciones indagatoria y demás diligencias de investigación que se tuvieron por conveniente, se dictó auto de conclusión del sumario en fecha de 24 de marzo de 2021, elevando las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el Rollo de Sala nº 9/2020, en el que, mediante auto de 1 de junio de 2021, confirmó el auto de conclusió