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TS, Sala Primera, de lo Civil, 501/2012, de 16 de julio. Recurso 373/2010

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/681720
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 No ha existido aplicación retroactiva del art 172.2. LC puesto que las conductas determinantes de la culpabilidad del concurso se producen vigente la nueva legislación
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 La Jurisprudencia y el art 172.bis.1 exigen la valoración de todos los elementos para fundamentar el reproche necesario a cada administrador en relación con la actuación del órgano que determinó la culpabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA APERTURA DE LA PIEZA
1. El 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo dictó auto en el concurso abreviado 447/2005 cuya parte dispositiva dice:
1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor PROYECCIONES VIELLA S.L..
2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Asturias, una vez sea firme la presente resolución, el cual se entregará por duplicado a la Procuradora de la Concursada D Patricia Gota Brey, a fin de que cuide de su diligenciado.
5.- En el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto e