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TS, Sala Primera, de lo Civil, 669/2012, de 14 de noviembre. Recurso 597/2010

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/710278
Gestión Documental
El administrador lesionó a los acreedores hurtando al concurso el inmueble, no colaboró con el juez ni con la AC contribuyó a la culpabilidad del concurso y responde coherentemente con el 45% del déficit concursal
"... En el caso enjuiciado la sentencia recurrida imputa al recurrente un comportamiento dirigido a hurtar al concurso la posesión del inmueble que constituía el principal activo del mismo, lo que supone un hecho lesivo a los intereses del conjunto de acreedores, no colaboró con el juez del concurso y con la administración concursal. También le atribuye falta de colaboración en el desarrollo del concurso, por lo que la condena a responder del déficit concursal en modo alguno vulnera lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley Concursal en la redacción aplicable a la decisión del caso.
59. La sentencia recurrida también ha valorado que el recurrente ha ejecutado íntegramente los comportamientos que han provocado la calificación del concurso como culpable, por lo que no hay base para entender que la instancia, al fijar la condena en el 45% del déficit concursal, ha actuado fuera de los límites discrecionales que la norma atribuye al Juez teniendo en cuenta la gravedad objetiva de la conducta y el grado de participación del condenado en los hechos que determinaron la calificación del concurso.
60. Consecuentemente con lo expuesto, procede desestimar el motivo. ..."
Voto particular, la responsabilidad del art 172.3, aplicable a liquidadores, no es equiparable a la del 367 LSC, no es por deuda ajena, requiere culpabilidad del concurso y realización de conductas del 164 y 165 LC