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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 7 de octubre de 2015. Recurso 3984/2013

Ponente: MANUEL MARTIN TIMON
SP/SENT/830840
Gestión Documental
 Probada la falta de "intención" de realizar actividades económicas, no procede conceder el carácter de deducible a las cuotas soportadas con anterioridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía, de la AEAT, incoó a la entidad LOS BALCONES DE LOS BARRANCOS, S.L., el Acta modelo A02, de fecha 3 de junio de 2009, número71584880, relativa al IVA , de los ejercicios 2006 y 2007, en la que se proponía:
-La minoración de los cuotas de IVA deducidas por la entidad, al tratarse de las soportadas en la adquisición de parcelas de terrenos realizadas en períodos (2004 y 2205), en los que el obligado tributario no era sujeto pasivo del Impuesto, al tratarse de una sociedad patrimonial, dedicada a la mera tenencia de inmuebles sin realizar ninguna actividad empresarial, Las cuotas tampoco eran deducibles cuando posteriormente la entidad afectó las parcelas a la actividad empresarial, iniciada en el año 2006.
Las cantidades en que se fijaban como cuotas no deducibles eran las siguientes:
Segundo trimestre 2006: 117.800€
Tercer trimestre 2006 172.800€
Segundo trimestre 2007 164.160€
-Tercer trimestre 2007 791.360€
-La minoración de cuotas de IVA deducidas igualmente por la entidad, por tratarse de prestaciones de servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de las actividades empresariales ejercidas por el obligado tributario, como era el pago de la cuota social del