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TS, Sala Especial, 1/2016, de 27 de abril. Recurso 1/2016

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/853738
Gestión Documental
 Conflicto de Jurisdicción entre Juzgado Mercantil y Agencia Tributaria: hasta que no se declare concluso el concurso por insuficiencia de la masa, la AEAT no puede iniciar procedimientos de responsabilidad de los administradores concursales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Concurso de Acreedores nº 991/2009 tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga/1 Bis, D. Claudio , D. Demetrio y Dª. Guadalupe (designada por el Administrador Concursal "Acreedors Mercedes-Benz Financ Serv España Efc, S.A."), Administración Concursal de la mercantil AURIGA CROWN HIRE, S.L., presentaron escrito con fecha 22 de julio de 2015, solicitando del Juzgado que requiera de inhibición a La AEAT, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para que deje sin efecto lo actuado en los acuerdos de referencia R 2895215221665, R 2895215221663, R 2895215221667, en los que se declararon responsables solidarios del pago de determinadas deudas de la concursada, con base en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria , o, en su defecto, promueva el correspondiente conflicto de jurisdicción ante la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo, con la súplica de que « ... tras los trámites oportunos:
- Determine que le corresponde el juez del concurso la competencia exclusiva para conocer de la concurrencia de los elementos sobre los que se soporta la responsabilidad de los administradores concursales.
- Requiera mediante el correspondiente oficio a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT para que se inhiba respecto del reseñado procedimiento, y anule o deje sin efecto las actuaciones hasta el momen