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TS, Sala Primera, de lo Civil, 191/2018, de 5 de abril. Recurso 1054/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/947467
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 El art 172 bis LC anterior a la reforma no imponía, para justificar condena a déficit concursal, establecer relación de causalidad entre los hechos que determinaron la calificación de concurso culpable y la generación o agravación de la insolvencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- Con fecha 22 de mayo de 2012 el Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, en el Concurso Abreviado 388/2010 dictó auto , en cuya parte dispositiva acordaba:
« 1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración concursal de ACP CLIMATIZACION S.A. con las modificaciones contenidas en su escrito con fecha de entrada en este Juzgado de 8 de mayo del año 2012, debiendo sujetarse a éste las operaciones de liquidación de la masa activa, en el bien entendido que tratándose de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Concursal ;
» 2. Abrir la sección sexta de calificación que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración concursal».
2.- D. Jose Ramón , administrador concursal de Acp Climatización S.A. formuló informe de calificación en el que solicitó:
«A) Declare que el concurso de acreedores de la entidad "ACP Climatización S.A", es culpable.
» B) Declare que las personas afectadas por la declaración de culpabilidad, a excepción de aquellos aspectos que no tienen un contenido patrimonial sino de orden público mercantil que no al