CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 694/2018, de 21 de diciembre. Recurso 2486/2017

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/982806
Gestión Documental
 No solo no se ha acreditado la condición de superiores jerárquicos de los acusados para calificar como acoso laboral sino que de los hechos probados no se deduce que trataran de hostigar o humillar a la denunciante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Chantada incoó D.P. núm. 416/2011 por delitos de falsedad en documento público y prevaricación contra DON Marcelino, DON Marino, DOÑA Reyes, DON Maximiliano, DON Melchor, DON Moises, DON Julián, DOÑA Salvadora, DOÑA Sara, DOÑA Dolores y Juan Pedro , y una vez concluso las remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo que con fecha 18 de julio de 2017 dictó Sentencia núm. 140, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"" Guadalupe tomó posesión el día cinco de diciembre mil siete como Secretaria Interventora del Concello de Palas de Rei. En tal momento el Alcalde era el acusado, Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Su acceso a la secretaría de Palas tuvo lugar luego del fallecimiento en accidente del anterior titular.
El puesto de Secretario e Interventor venía siendo desempeñado por el administrativo del Concello, el acusado Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Desde poco tiempo después de su incorporación al puesto empezaron a producirse una serie de situaciones de fricción entre la secretaria titular y un determinado grupo de funcionarios encabezados por Moises; estos funcionarios que realizaban tales actuaciones tendentes a cuestionar la actuación de la secretaria eran fundamentalmente el acusado Marino y la acusada Reyes, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.
<