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AP Madrid, Sec. 2.ª, 884/2018, de 4 de diciembre. Recurso 1659/2018

Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
SP/SENT/995098
Gestión Documental
 La expresión "grave acoso" utilizada en la sentencia no describe la conducta del acusado sino las conductas que podían constituir el acoso laboral, no quedando sin contenido la condena por la supresión de la expresión citada
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 La situación de subordinación de la víctima con respecto al acusado que era su jefe que queda probada por la declaración del testigo confirman el moobing o acoso laboral imputado
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 La conducta del acusado vejando y humillando a la víctima no es propia de un hecho puntual o casual por el momento de crisis laboral de la empresa, sino propia del acoso laboral que se condena
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 El trauma de la víctima que resulta probado por las periciales forenses, y la secuela por trastornos neuróticos, permiten la condena por el delito de lesiones psíquicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe en fecha 30 de mayo de 2018 se dictó sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:
" ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Jose Ángel, mayor de edad, nacido el NUM000/1966, de nacionalidad italiana, con NIE NUM001 y con antecedentes penales no computables y cancelables, desde febrero del año 2011 ostentaba el cargo de Director de la empresa CAME SPAIN, SA, siendo igualmente representante legal de la misma.
En su condición de Director, tenía como subordinada a Dña. Estrella, trabajadora de la empresa desde el 27/02/1997 (empezó como recepcionista, subiendo en responsabilidades hasta llegar a ser responsable de administración). En julio de 2011 la denunciante causó baja por maternidad y se reincorporó a su puesto de trabajo tras la baja el 17 de enero de 2012. A partir de ese momento, comienza por parte del acusado, prevaliéndose de su relación de superioridad, un grave acoso personal a dicha trabajadora, de manera reiterada y continuada, actos hostiles y humillantes a la misma, incluyendo: reproches injustificados y órdenes contradictorias; reducción de sus funciones; humillaciones ante compañeros; amenazas de despido o traslado a otro país; desprecios y calumnias, diciéndole delante de otros compañeros "ésta se está dedicando a robar" o "cuidado con ésta que es más falsa