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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 22 de febrero de 2019. Recurso 45/2018

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/995337
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2018 que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se declara contraria a Derecho la resolución recurrida "sobre la base de la total ausencia de responsabilidad de mi representada en relación a los hechos que originaron el procedimiento sancionador y, en su virtud, revoque y deje sin efecto las sanciones impuesta en su día a mi representada.
Subsidiariamente, en el supuesto de que no se aprecie ausencia de culpabilidad de mi representada, se aprecie concurso medial entre las infracciones de los artículos 4.3 y 6.1 de la LOPD , de tal manera que mi representada únicamente sea sancionada por el incumplimiento del artículo 4.3 de la LOPD .
En todo caso, y para el supuesto de que se mantenga alguna o ambas sanciones, se solicita se imponga a mi representada la sanción correspondiente a una infracción leve en su grado mínimo.
Y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada" .
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada