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AP Cádiz, Jerez de la Frontera, Sec. 8.ª, 273/2018, de 30 de julio. Recurso 51/2018

Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
SP/SENT/999897
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 El recurrente pretendió hacer ver que todo fue consecuencia de la incompetencia del querellante y de sus avatares y no del acoso laboral al que lo sometió desde su posición de alcalde
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 Las lesiones que sufre el querellante a causa del acoso laboral exceden del menoscabo a la integridad moral para establecerse como una grave afección de la salud
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 Las diligencias se iniciaron en virtud de querella, por lo que la actuación de la acusación particular fue determinante a la hora de llegar a la condena que se recurre y por tanto loable la imposición de las costas causadas por esta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO-. La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinte de Marzo de dos mil dieciocho, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Jorge , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como responsable en concepto de autor de un delito contra la integridad moral, anteriormente definido, procede imponer la pena de UN AÑO DE PRISION, así como inhabilitación de empleo o cargo público en el ámbito de la administración local, por el PLAZO DE DOS AÑOS y como autor de un delito de lesiones del art. 147,2, la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 12.- EUROS (1.080.- Euros) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dicha multa .-
En cuanto a la responsabilidad civil se condena al acusado Jorge a indemnizar a Lázaro por las lesiones causadas, incluido el factor de corrección, en la suma de 36.175.- Euros, más 30.000.- Euros por los daños morales causados, devengado dichas sumas los intereses regulados en el art. 576 de la LEC .-
Se condena a Jorge al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.- ".
SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, oponiéndose el Ministerio Fiscal al mismo, se elev