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SP/DOCT/116454

Opinión. Abril 2023

Nueva prórroga de la suspensión del lanzamiento de “okupas” hasta el 30 de junio de 2023

Roberto Guimerá Ferrer-Sama Director de Sepín Penal. Abogado
RESUMEN

Nuestro legislador ha seguido manteniendo el llamado “escudo social” a través de sucesivas prórrogas de aquel Real Decreto-Ley 1/2021, a través del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre, 2/2022, de 22 de febrero y la última, de momento, por el Real Decreto-Ley 11/2022, hasta el próximo 30 de junio de 2023.

Our legislator has continued to maintain the so-called "social shield" through successive extensions of Royal Decree-Law 1/2021, through Royal Decree-Law 8/2021, of 4 May, 16/2021, of 3 August, 21/2021, of 26 October, 2/2022, of 22 February and the last, for the moment, through Royal Decree-Law 11/2022, of 25 June, until 30 June 2023.

PALABRAS CLAVE

Suspensión de los lanzamientos de la vivienda; okupas, ocupas

Suspension of housing evictions; squatters, occupiers

Gestión Documental
I. Introducción
A principios de 2021 ya dimos cuenta de la suspensión de los lanzamientos de los "okupas" ("Suspensión del lanzamiento de "okupas". Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero", artículo que puede consultarse en www.sepin.es con la referencia SP/DOCT/109062), ordenada por la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de Protección de los Consumidores y Usuarios frente a Situaciones de Vulnerabilidad Social y Económica (SP/LEG/32398).
Recordemos que la referida Disposición venía a reformar el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29028), que en sus arts. 1 y 1 bis concedían a los jueces, hasta que se decretara la finalización del estado de alarma, la facultad de acordar la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento arrendaticios en dos casos concretos referidos a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. Pero se establecían excepciones a esta facultad: no procedía acordar esa suspensión, en ningún caso, en varios supuestos, entre ellos, en aquellos en que la entrada o permanencia del sujeto y/o su familia en el inmueble "sea consecuencia de delito". Por lo tanto, no podía suspenderse el lanzamiento, por ejemplo, en los supuestos de ocupación del inmueble, tanto si la misma se hubiera efectuado con violencia o intimidación (art. 245.1 CP), como sin