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SP/DOCT/72705

Artículo Monográfico. Noviembre 2017

Consideraciones sobre la protección al consumidor en contratos de intermediación inmobiliaria

Juan Carlos García Calero. Editor jurídico OCU - fincas y casas
Gestión Documental
I. Introducción
El objeto de este artículo es hacer unas consideraciones sobre la protección que en la actualidad recibe el consumidor en su relación con agencias de intermediación inmobiliaria. Junto a los aspectos puramente teórico-jurídicos, la finalidad del comentario es eminentemente práctica. Se trata de analizar, en el contexto actual de reintensificación de la actividad de intermediación inmobiliaria en las grandes ciudades de nuestro país, cuál es la respuesta jurídica que puede ofrecerse ante los problemas más frecuentes que se plantean. Se señalarán los campos en los que la protección del consumidor no parece suficiente, y se concluirá con una serie de propuestas y recomendaciones.
Por consumidor hemos de entender la definición que ofrece el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en su art. 3: "A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial".
En estas páginas las referencias a la Agencia se entienden referidas a la