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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 259/2019, de 29 de abril. Recurso 15/2018

Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
SP/SENT/1004761
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 La acción para reclamar por los daños en el inmueble estaba prescrita pues habían transcurrido más de dos años desde que aparecieron hasta la primera reclamación
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 La entidad de los daños en el baños, así como su causa y su transcendencia eran conocidos en una determinada fecha, sin que puedan ser calificados como daños continuados a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción
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 El promotor ejercita una acción contra el resto de agentes, lo que implica que estemos ante un supuesto de solidaridad impropia, en el que la reclamación realizada a uno de los agentes no interrumpe la prescripción respecto al resto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribales Víctor Vázquez Domínguez, en nombre y representación de MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra Estanislao y contra Eutimio , y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra los demandados, Don Estanislao y Don Eutimio , demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se declarase la responsabilidad solidaria de los codemandados por vicios de proyección y dirección de la obra en relación con las patologías constructivas denunciadas, y, en consecuencia, la condena a los demandados a pagar, solidariamente, a la actora el importe total de los daños sufridos que asciende a 222.439,44 €; más los intereses legales oportunos, con condena en costas del procedimiento a los demandados.
Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que el 21/2/06 la demandante y el Sr. Estanislao suscribieron contrato de prestación de servicios de arquitecto por el que se le encargaba la misión completa para la edificación de un Hospital en la calle Sant Mateu 24-26 de Esplugues de Llobregat, que incluía proyecto básico, proyecto ejecutivo, dirección de obras, final de obra y estudio de seguridad y salud además de sus posteriores modificaciones y ampliaciones. La dirección de la ejecución de la obra fue asumida por el Sr. Eutimio . Los trabajos de movimiento de tierras, cimentación y estructura, así como los trabajos de ejecución de albañilería, se contrataron con FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y los trabajos de instalación de suministros d