CARGANDO...

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 336/2019, de 6 de junio. Recurso 989/2018

Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
SP/SENT/1023171
Gestión Documental
 La reclamación realizada al promotor no interrumpe el plazo de prescripción frente al resto de agentes de la edificación y la realizada a cualquiera de estos, la interrumpe frente al promotor, pero no frente a los otros intervinientes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El plazo de dos años de prescripción para ejercitar la acción reclamando los daños empieza desde que se producen los daños, no desde que termina el plazo de garantía correspondiente según el defecto existente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El daño consistente en la acumulación de agua bajo el edificio por una mala ejecución de la red de saneamiento son de carácter permanente, estando la acción para su reclamación frente al arquitecto prescrita al haber transcurrido más de dos años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El burofax no fue recibido por el aparejador, sin que se acompañe acuse de recibo, ni certificación de correos sobre su efectiva entrega, sin que por tanto produzca la interrupción de la prescripción de dos años para la reclamación de los defectos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veinticinco de septiembre de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por el procurador D. Tomás Garro García de la Torre, en nombre y representación de D. Fermín, contra la promotora-constructora ODERALIA 2005 S.L., D. Gabino y D. Francisco, condenando a los demandados de forma solidaria a abonar al demandante la cantidad de 35.220,72€;, (más el IVA correspondiente), equivalente al importe de las partidas correspondientes a los trabajos a realizar según informe pericial aportado por la parte demandante, más el interés legal de las cantidades a cuyo pago han resultado condenados desde la fecha de la interposición de la demanda (26/07/2016), momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con expresa imposición de las costas a los codemandados".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de D. Francisco y D. Gabino interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veintiocho, qu