CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 20.ª, 442/2019, de 14 de octubre. Recurso 229/2019

Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
SP/SENT/1029398
Gestión Documental
 La firma de la ficha u hoja de visita por el comprador no implica el encargo de una gestión de compra del que nazca el derecho a cobrar una comisión por la agencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/01/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Castillo, en nombre y representación de PROYECTO INMOBILIARIO HISPANOAMÉRICA S.L. frente a D. Cornelio, debo:
1º.- Absolver al demandado de los pedimentos contenidos en aquella;
2º.- Imponer las costas del juicio a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 170/17, que desestimó la demanda formulada por Proyecto Inmobiliario Hispanoamérica, S.L. contra D. Cornelio, y por la que le reclamaba la cantidad de 7.986 €;, que era la comisión que consideraba la adeudaba por su mediación en relación con la compra de una vivienda que sin embargo finalmente adquirió a través de otra intermediaria, se interpone recurso de apelación por la actora. Parecía fundamentar la reclamación en las gestiones y los servicios previos que le prestó para la compra de dicha vivienda, como si hubiese existido no sólo un encargo de venta por parte del vendedor, y que lo hubo, sino también un encargo de compra por su parte.
Adujo, en definitiva, error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO: El recurso formulado debe ser desestimado. Y es que, independientemente de lo expuesto en la resolución impugnada, no consta que el demandado hubiese concertado contrato de mediación o corretaje alguno con la actora y por el que hubiese quedado obligado a satisfacerle honorarios por facilitarle la compra de una vivienda. No puede deducirse su existencia del simple hecho de habérsela enseñado por razón del encargo de venta o contrato de mediación que sí había concertado con quien fuera su propietario y vendedor.
En un sentido similar se pronunció la Sentencia de 4 de junio de 2.006 de la Sección 5