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AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 717/2019, de 31 de octubre. Recurso 21336/2018

Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
SP/SENT/1038433
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 Los defectos referentes sobre la falta de condiciones para un uso racional de la energía se produjeron dentro del plazo de garantía de tres años y su reclamación antes del transcurso de dos años desde su aparición, no estando prescrita la acción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 16 de agosto de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Legazpi contra la entidad SAIATU ETXEGINTZA S.A. y contra la entidad ORMAZPEI S.L, condeno a estas solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 129.493,70 euros, mas el interés legal del dinero de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su efectivo pago.
Se imponen las costas a la entidad SAIATU ETXEGINTZA S.A. y a la entidad ORMAZPEI S.L."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 22 de octubre de 2019.
TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma.Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia que estima íntegramente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Legazpi frente a las mercantiles SAIATU ETXEGINTZA, S.A. y ORMAZPEI, S.L., ejercitando acumuladamente una acción por incumplimiento contractual, al amparo de lo dispuesto en el art.1.101 CC, y una acción de responsabilidad por vicios o defectos constructivos ex art.17 LOE, por vicios y defectos en las instalaciones centrales de calefacción, producción de agua caliente sanitaria (ACS) y aprovechamiento de energía solar de la edificación, se alza el recurso de apelación interpuesto por las demandadas interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva resolución por la que se les absuelva de todas y cada una de las peticiones interesadas en la demanda con expresa condena en costas a la actora en ambas instancias.
La parte apelante fundamenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:
1.- Vulneración del art.17.3 LOE. En el escrito de demanda y, en concreto, en el informe pericial de D. Baltasar, se señalan y concretan los distintos defectos de diseño, de mantenimiento y de ejecución de la instalación central de calefacción y ACS, por lo que se rompe el fundamento de la so