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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 14/2020, de 21 de enero. Recurso 549/2019

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/1044878
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 Al concurrir en la misma entidad la condición de promotor y constructor, no es necesaria el acta de recepción y los plazos de garantía se inician a partir de la fecha del certificado final de obra
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 Las reclamaciones administrativas seguidas contra el promotor de las viviendas no interrumpen el plazo de prescripción en el ámbito civil para la reclamación por la existencia de vicios de la construcción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a los demandados de los pedimentos interesados en su contra.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios " DIRECCION000", y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes: Promociones Verde Oviedo, S.L. promovió y ejecutó la construcción de tres edificios en la CALLE000 de San Claudio que llevan los números de población NUM000, NUM001 y NUM002 e integran la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000".
Los tres bloques de viviendas se levantan sobre una planta sótano común destinada a garaje, trasteros y cuarto de instalaciones comunes y entorno a los bloques y sobre la planta sótano existe una plaza privada, todo lo cual colinda con un solar sobre el que se había proyectado la ejecución de otros tres bloques de viviendas, plaza y planta de sótano conectada con la ejecutada, pero que no se llevó a término (fase II).
El proyecto fue redactado por los Arquitectos señores Íñigo y Don Jesús, quienes también se encargaron de la dirección de obra, correspondiendo la de la ejecución al Arquitecto Técnico señor Don Carlos Jesús.
El cuerpo técnico interviniente en la ejecución (director de obra y de ejecución) emitieron con fecha 3-4-2013 certificado final de obra de los tres referidos edificios (fase I) destinados a viviendas y garaje.
En Junta de la Comunidad celebrada el 9-9-2013 son objeto de examen, deliberación y votación las deficiencias y patologías apreciadas tanto en las viviendas como en los elementos comunes y la reclamación de su solución a la Promotora, haciéndose referencia expresa a los defectos más habitu