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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 91/2020, de 19 de mayo. Recurso 329/2018

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/1057315
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 No cabe imputar incumplimiento a la vendedora por no finalizar unas obras cuando las mismas se retrasan debido a los requerimientos y actitud de la otra parte
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 No cabe aplicar cláusula penal alguna al contrato cuando en el mismo nada se refiere, salvo el derecho de opción de compra para ambas partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Desestimo la demanda formulada por DOÑA Matilde frente a TURISTICGOLD, S.L., imponiendo a la actora las costas del juicio.
Estimando en parte la demanda formulada por TURISTICGOLD, S.L. condeno a DOÑA Matilde a:
1.- restituir a TURISTICGOLD, S.L. la posesión del local que ocupa en la calle Consell de Cent nº 203 de Barcelona.
2.- pagar a TURISTICGOLD, S.L. la cantidad de 8.000 euros mensuales desde el día 19 de Enero de 2015 hasta la fecha de la entrega de la posesión del local. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Matilde mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14/01/2020.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento
I. Trae causa la controversia del contrato privado que el 31 de julio de 2013 formalizaron Dª Matilde y Turisticgold SL (elevado a escritura pública en la propia fecha), completado mediante acuerdo suscrito el 14 de abril de 2014.
Tras la adquisición por Turisticgold SL del edificio situado en el número 203 de la C/ Consell de Cent de esta ciudad con la finalidad de obtener su legalización, previa ejecución de las obras pendientes y división en propiedad horizontal, para destinarlo al uso turístico (como después se verá, en régimen de "Viviendas de uso turístico", en catalán, " Habitatges d'Ús Turístic", en acrónimo, "HUT", "HUTB", en Barcelona), dicho contrato tenía por objeto regular la relación con la Sra. Matilde que ocupaba, sin título, el local de la planta baja del inmueble, donde ejercía la actividad de escuela parvulario ("Cel Blau").
II. En la demanda origen de las presentes actuaciones interesó la Sra. Matilde:
(i) El cumplimiento del indicado contrato mediante la condena de la contraparte a otorgar la escritura pública de división en propiedad horizontal del total edificio y la comprometida de venta del local que ocupa, en los términos y condiciones allí estipulados.
(ii) Con carácter subsidiario, la aplicación de la cláusula penal prevista en el propio contrato para el supu