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AP Baleares, Sec. 4.ª, 198/2020, de 28 de mayo. Recurso 725/2019

Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
SP/SENT/1060160
Gestión Documental
 Interrupción del plazo de prescripción de dos años del art. 18 LOE mediante el burofax enviado por la actora reclamando los daños dimanantes de los defectos constructivos apreciados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, en fecha 29-03-19, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:
"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta en este Juzgado con el número 1146/2016, a instancia de la entidad " JML REAL STATE GMBH", representada por el Procurador Don Alejandro Silvestre Benedicto, contra la entidad "VIA ARGENTIS-BCN HOLDING S.L." sucedida por la entidad "GB DEVELOPMENT & INTERIORDESIGN, S.L.", representada por la Procuradora Doña Pilar Marina Pacheco, la entidad "CONSTRUCCIONES MIHAI NICULAI S.L.", representada por la Procuradora doña Sara Truyols Álvarez, DON Carlos Ramón y DON Luis Manuel , representados por la Procuradora Doña María del Carmen Gaya Font, y DON Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen, y se adoptan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara que la entidad demandada " VIA ARGENTIS-BCN HOLDING S.L." sucedida por la entidad "GB DEVELOPMENT & INTERIORDESIGN, S.L.", la entidad "CONSTRUCCIONES MIHAI NICULAI S.L.", DON Carlos Ramón y DON Luis Manuel, así como DON Jose Manuel son responsables de los defectos de construcción que presenta la vivienda de la entidad actora, tal y como se concreta en el fundamento jurídico quinto y sexto.
2.- Se condena a la entidad " VIA ARGENTIS-BCN HOLDING S.L." sucedida por la entidad