AP Granada, Sec. 4.ª, 99/2020, de 7 de mayo. Recurso 577/2019
Ponente: ANTONIO GALLO ERENA
SP/SENT/1064382
Atendiendo a la cláusula quinta del contrato se adquiere un negocio en la finalidad que ello comporta, sin que ninguno de los adquirentes, casados en régimen de gananciales, ostenten el carácter de consumidores con relación al contrato
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Incumplimiento reciproco del contrato, siendo abusiva la cláusula penal al establecerse sólo para el supuesto de incumplimiento de la compradora, lo que produce un desequilibrio injustificado entre las partes
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Producida la desaparición del vínculo contractual por mutuo disenso, debe restituirse lo entregado a la vez que se aplica la cláusula penal moderando la cantidad a indemnizar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida resolución fechada en diez de septiembre de dos mil diecinueve, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de ROMELODA SL, representados por el Procurador D. Rafael Alba Aragón y defendida por la Letrado D. Antonio David Sánchez Jiménez, contra contra Estefanía Y Rafael, representados por el Procurador Dª Aurora Cabrera Carrascosa y defendida por la Letrado D. Néstor Santana Delgado, debiendo Estefanía Y Rafael abonar en concepto de indemnización a la actora la cantidad de 20.000 euros, procediéndose a la restitución por la actora del resto de cantidades abonadas, es decir, 63.750€;, quedando resuelto el contrato, y debiendo restituir los inmuebles el demandado en el plazo de 15 días desde la presente resolución, todo ello sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alega inicialmente en el escrito de recurso el carácter de no consumidores de los demandados, lo que entiende se deriva del propio contrato, denunciándose seguidamente error en la valoración de la prueba que determinar equivocada conclusión sobre que haya existido un incumplimiento mutuo, sosteniendo que solo ha incumplido la parte demandada.
Finalmente se alega que la clausula penal pactada no tiene carácter de abusiva y que debe operar plenamente sin que sea susceptible de moderación por cuanto allí se expresa.
SEGUNDO. - Si bien es cierto que en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una - revisio prioris instantiae-, en la que el Tribunal Superior u órgano -ad quem- tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (- quaestio facti-) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (-quaestio iuris-), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la -reformatio in peius- y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (-tantum devolutum quantum appellatum-) ( ATC 315/1994), no obstante ello la revisión de los hechos y