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AP Málaga, Sec. 4.ª, 318/2020, de 10 de junio. Recurso 218/2019

Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
SP/SENT/1066957
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 No puede alegarse engaño en el contrato de compraventa por haberse cambiado la forma de pago cuando se acredita que los vendedores fueron conocedores de dicho cambio y no se opusieron formalmente al pago mediante cheque bancario
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 Constando incomparecencia de la parte vendedora a la escritura y que la parte compradora no estaba en disposición de abonar la totalidad del precio, debe declararse un incumplimiento mutuo del contrato sin penalización para las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/09/2018, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Montserrat Navarro Villanueva, en nombre y representación de D. Agapito, contra D. Juan Pedro y Dª. María Teresa, y en su virtud, CONDENAR a los demandados al pago en forma solidaria de la suma de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día uno de junio de 2020, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Por la representación procesal de Dª. María Teresa y D. Juan Pedro, que comparecen en calidad de apelantes, se alega que ha existido insuficiente motivación y error en la valoración de la prueba, en cuanto que el contrato de autos aportado por la actora fue obtenido mediante engaño; que han existido incumplimientos del contrato por la parte actora; error en la valoración respecto del correo eléctronico enviado en fecha 31 de agostode 2016; infracción del articulo 1455 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta; infracción del articulo 218 de la LEC, al no resolver la sentencia todas las cuestiones planteadas al contestar la demanda. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arras de fecha 20 de julio de 2016, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Por la representación procesal de D. Agapito, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que hacer constar con carácter previo que la misma se limitó a contestar la demanda sin formular reconvención. Y en el momento de la diligencia final, comenzó a poner de relieve la existencia de falsedad en la firma del contrato, hecho este que no se hizo ni al contestar la deman