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AP Sevilla, Sec. 6.ª, 398/2020, de 22 de octubre. Recurso 990/2019

Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
SP/SENT/1084862
Gestión Documental
 La firma de un parte de visitas no implica la existencia de un encargo de compra ni de una relación contractual entre el mediador y el comprador del que nazca la obligación de este de abonar una comisión por la mediación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herreros Ramírez en nombre y representación de don Patricio contra don Romeo y doña Amelia y en consecuencia CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR AL ACTOR 6606,60 €; más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y con imposición de costas.".
SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Amelia y Romeo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda que da comienzo a los autos de los que deriva el recurso D. Patricio ejercitó acción de reclamación de cantidad frente a D. Romeo y Dª Amelia.
Alegaba que en su calidad de agente de la propiedad inmobiliaria había recibido de Dª Crescencia el encargo de venta del el chalet de su propiedad, sito en Chiclana de la Frontera en CALLE000 NUM000 de la URBANIZACION000 por un precio de 200.000 euros y que fruto de las gestiones por él realizadas Dª Amelia, como pareja de D. Romeo contactó con él solicitando información sobre la vivienda y concertando una cita para visitarla.
La visita se realizó el 5 de marzo de 2.016 y a ella asistieron ambos demandados que firmaron una hoja de visita con el encargo de realizar gestiones de intermediación para la compra de la vivienda aceptando abonar unos honorarios profesionales del 3% del precio fijado para la venta.
Los demandados le indicaron que hiciera una contraoferta de 180.000 euros intermediando entre las partes hasta conseguir un acuerdo de venta por precio de 182.000 euros, concertando una cita para el 13 de marzo de 2.016 a fin de firmar un contrato privado de compraventa con entrega de una señal inicial de 6.000 euros, cuyo borrador inicial remitieron D. Romeo y Dª Amelia , interviniendo él en su redacción final y preparación, en el que figuraba como comprador el primero de ellos, aun cuando Dª Amelia estaba interesada en la compra y era la que mant