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AP Barcelona, Sec. 19.ª, 101/2021, de 4 de marzo. Recurso 531/2019

Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
SP/SENT/1098880
Gestión Documental
 En un proceso sobre vicios de la construcción no existe litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado al resto de agentes de la edificación
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 Los defectos en la fachada afectan a una elemento estructural siendo aplicable el plazo de garantía de diez años, sin que la acción estuviera prescrita al no haber transcurrido dos años desde su aparición y las posteriores reclamaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 4 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 711/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de CONOCI-3 S.L. contra la Sentencia 106/2019 de 23/04/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 NUM000 DE CANOVELLES.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000, NÚMERO NUM000 DE CANOVELLES, representada en autos por la Procuradora Dª. SILVIA MOLINA GAYÀ sobre reclamación de cantidad por vicios de construcción, contra la entidad mercantil CONOCI-3, S.L., representada por el Procurador Sr. OSCAR ENTRENA
LLORET y en consecuencia condeno a la demandada la entidad mercantil
CONOCI-3, S.L., a satisfacer a la demandante la cantidad de 14.946,03 euros,
más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, más
los establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa
condena en costas a la parte demandada.".
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