CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 19.ª, 101/2021, de 15 de abril. Recurso 349/2020

Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
SP/SENT/1103823
Gestión Documental
 Las sociedades litigantes funcionaban de forma integrada bajo una misma dirección y objeto social en el sector de la intermediación inmobiliaria, lo que la legitima activa para la demanda y pasivamente para la reconvención
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Acreditada la existencia del contrato de mediación y que esta fue la que permitió a la compradora conocer la vivienda, el agente tiene derecho al cobro de su comisión, aunque posteriormente las partes negociaran al margen de la inmobiliaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La firma de la hoja de visitas por el comprador no implica la obligación de abonar la comisión del agente de forma solidaria con el vendedor, que es quien ha contratado realmente con la intermediaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda promovida por NOMA GESTIÓN INTEGRAL, S.A. contra Don Severiano , debo condenar y condeno a este demandado al pago de la suma de 9.900 euros más IVA más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y sin que proceda condena en costas .
Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por NOMA GESTIÓN INTEGRAL contra Don Torcuato y Doña Elena absolviendo a estos demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, y con expresa condena en costas a la parte actora.
Que estimando la demanda reconvencional formulada por Doña Elena contra NOMA GESTIÓN INTEGRAL, S.L. y contra SERVIFINCAS, S.L. debo declarar y declaro la nulidad del documento denominado RECONOCIMIENTO DE VISITAS ( DOC.3 de la demanda ) con expresa imposición a las demandadas de las costas de la reconvención ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la demandante reconvenida NOMA GESTIÓN INTEGRAL, S.L. y por el codemandado D. Severiano, que fueron admitidos, dándose traslado a la parte adversa a efectos de oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites