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AP Málaga, Sec. 4.ª, 352/2021, de 28 de mayo. Recurso 1423/2019

Ponente: DOLORES RUIZ JIMENEZ
SP/SENT/1118413
Gestión Documental
 Presentado el recurso en el periodo de gracia previsto en el art. 135.5 LEC, no existía más plazo por vencer dentro del que pudiera subsanarse la omisión del traslado de copias del art. 276 LEC
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 El depósito realizado por la parte, tras ser requerido de subsanación por dos días, fue fuera de plazo
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 En la demanda se ejercita de forma conjunta la acción basada en la LOE y la acción por incumplimiento contractual, siendo de aplicación a esta última el plazo de prescripción del art. 1964 CC, que no había transcurrido
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 Las humedades causadas por las filtraciones deben ser considerados como defectos de habitabilidad con un plazo de garantía de tres años, habiéndose interrumpido el plazo de prescripción por la demanda de conciliación
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 Responsabilidad del aparejador por los desperfectos en la carpintería de aluminio debido a una reacción química denominada "par galvánico" que se traduce en una corrosión metálica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Málaga dictó sentencia el 29 de julio de 2019 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 849/2015 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta el procurador Sr. Ibáñez Carrión en nombre y representación de Coman Comercial Malagueña y Montajes S.L. contra Faustino y Pilar Construcciones SL y contra Severiano debo condenar y condeno a Faustino y Pilar Construcciones SL y Severiano solidariamente por las humedades por fallo de la estanqueidad de la fachada señaladas por el perito de la actora en la página 16, 17 y 18 de su dictamen a que realicen a su costa las obras necesarias para su reparación especificadas por el perito de la actora en la página 21 de su dictamen, apartado 9.4. Igualmente condeno a Severiano por los desperfectos en la carpintería de aluminio a que realice a su costa las obras necesarias para su reparación especificadas por el perito de la actora en la página 21 de su dictamen, apartado 9.5 por remisión al informe del Sr. Juan Ignacio que incorpora como anexo del dictamen; todo ello sin condena en costas.
Igualmente desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ibáñez Carrión en nombre y representación de Coman Comercial Malagueña y Montajes S.L. contra Feroca Arquitectura SL y Lerga y Rodriguez SL debo absolver y absuelvo a los mismos. Todo ello con expresa condena en costas para el actor.